En SMV investment te contamos que en el artículo 111 de la ley 1098 señala las siguientes reglas para fijar una cuota alimentaria:
1) Una mujer embarazada podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
2) Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones la persona a suministrar los alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará un informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia la persona a suministrar los alimentos no haya asistido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.
3) Cuando se logre conciliar se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.
Hay que mencionar, además en general se deben observar los siguientes requisitos para determinar la cuota alimentaria:
- Se debe demostrar que efectivamente exista un vínculo o parentesco para exigir la cuota.
- Se debe analizar las necesidades del menor de edad.
- Finalmente se hace una evaluación en cuanto a la capacidad económica y el medio socio económico del alimentante.
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