Según la LEY No. 2120 del 30 de julio de 2021, se adoptan diferentes medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles, en SMV te contamos el énfasis que tiene el artículo 9 de la presente ley.
ARTÍCULO 9°. Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados. En el marco de la formulación y coordinación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados, para tal efecto:
- Articulará acciones que propendan al acceso de la comunidad educativa a agua potable en las instituciones educativas del territorio nacional.
- Fomentará y promoverá la alimentación saludable y balanceada; y el consumo de frutas, verduras y demás productos de producción local, en el entorno educativo.
- Desarrollará y articulará acciones pedagógicas dirigidas a la comunidad escolar sobre la alimentación balanceada y saludable.
- Establecerá estrategias informativas, pedagógicas y campañas educativas sobre la lectura de etiquetado nutricional.
Información suministrada de www.funcionpublica.gov.co/