La privación de la patria potestad es una sanción que se aplica cuando los padres de niños y/o adolescente no ejercen los deberes sobre sus hijos(as), por alguna de las siguientes causales establecidas legalmente en el Artículo 315 del Código Civil Colombiano – Artículo 315:
- Por maltrato del hijo
- Por haber abandonado al hijo
- Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad
- Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año
¿Quiénes pueden presentarlo?
El representante legal, la persona que tenga la custodia del menor, el defensor de familia, el juez de oficio a petición de cualquier consanguíneo del hijo o por un grupo de abogados de su confianza.
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Información suministrada de www.icbf.gov.co