Siempre acudimos a la historia con ánimo de encontrar un hilo conductor que nos permita justificar la institución que se analiza, pero este análisis se hace imprescindible en la fiducia, reconocida desde el tiempo antiguo pero perdida o modificada su función en el desarrollo histórico.
La finalidad esencial de confiar unos bienes con sujeción a una función constituyendo un fondo sin personalidad jurídica estuvo presente en todas las culturas.
La fiducia tuvo su origen en la antigua Roma, consistía en la transmisión de la propiedad de una persona a otra, con el compromiso de devolverla cuando se cumpliera la finalidad, por ejemplo; cuando una persona era condenada a la pena de exilio o destierro y confiscación de su patrimonio, traspasaba fiduciariamente sus bienes, a favor de una persona de plena confianza, en la garantía de que éste se los devolvería si remitía la situación de persecución, o de que los entregue a otras personas si aquella situación no se producía.
En Colombia, Andrés Bello, introdujo en el código civil, la figura de la propiedad fiduciaria como una limitación al derecho de dominio, sujeta a pasar a otra persona con el cumplimiento de una condición, se trata de una limitación al dominio al igual que el usufructo.
En la actualidad, la Fiducia se trata de un contrato mediante el cual una persona, denominada fideicomitente, fiduciante o constituyente, entrega a una sociedad Fiduciaria (entidad que debe cumplir unos requisitos legales), uno o varios bienes, transfiriéndole o no su propiedad, para su administración y para cumplir con múltiples objetivos, siempre y cuando sean permitidos por la Ley, y específicamente determinados en un contrato, designando en el mismo a un beneficiario, que puede ser el mismo constituyente.
Los objetivos que se persiguen con los negocios fiduciarios son ilimitados, pues se dice que una fiducia es como una camisa que se confecciona a la medida de las necesidades del cliente.
Sin embargo se han ido generalizando algunos usos más frecuentes en nuestro país, tales como fiducias para inversión, administración y pagos, garantías, recaudos de compradores de viviendas, administración de proyectos inmobiliarios, entre otros, donde la sociedad Fiduciaria administra y ejecuta a nombre y por cuenta del constituyente.
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