En Colombia, todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones laborales anuales. Por cada año, al empleado tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 186, los trabajadores que han prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remunerados.
No obstante, los trabajadores, según el artículo 190 del Código Sustantivo, deben gozar de al menos seis días hábiles de vacaciones, los cuales no son acumulables. Los días restantes del periodo vacacional sí son susceptibles de acumulación por hasta dos años.
¿Cuándo se piden?
Luego de cumplido el año de servicio en la empresa, el trabajador deberá solicitar su periodo de vacaciones (o el empleador podrá otorgarlas) 15 días antes de tomarlas.
Este plazo, sin embargo, se vio modificado por el Decreto 488 de 2020 que, expedido a causa del covid-19, dicta que el plazo para la solicitud de las vacaciones podrá darse con tan solo un día de antelación. Esta modificación estará vigente mientras dure la emergencia sanita.
Según la norma, empleador y trabajador podrán acordar por escrito que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
Cuando el contrato de trabajo termina sin que se haya hecho uso de las vacaciones ya causadas, el dinero debe ser compensado y la remuneración estará relacionada con lo que debía pagársele al empleado durante sus vacaciones.
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