Es importante mencionar que, si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere recibir el beneficio por parte de su excónyuge, de una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos que exige la ley para otorgarle dicha ayuda.
Lo primero que se debe hacer, es demostrar que no tiene la capacidad de subsistir por sí mismo, es decir, que necesita la cuota alimentaria para conservar un estilo de vida decente y que no le es posible hacerlo por sus propios medios. Ahora bien, si se tiene hijos, hay que dejar muy claro que los niños menores tienen derecho a recibir dicha cuota y que ésta debe quedar clara en el proceso del divorcio, bien sea por común acuerdo o por imposición de un juez de familia. De igual manera, se debe garantizar que quien quede responsable de dar la cuota, también tenga posibilidades para hacerlo, lo que significa que la persona encargada de la cuota de alimentos tenga ingresos suficientes para cumplir dicho pago.
Por otro lado, puede exigir la cuota de alimentos si usted es el cónyuge inocente, esto quiere decir que, el divorcio no se efectúa por su culpa sino por culpa de su pareja. Un ejemplo de ello es, si usted descubrió que su pareja le era infiel y usted, durante todo el tiempo que estuvieron casados, nunca cometió ninguna de las acciones señaladas como causales de divorcio; en ese caso puede acudir a un juez de familia o ante el notario si el divorcio se realiza por mutuo acuerdo, y tramitar la solicitud.
Cabe mencionar que, el pago de alimentos se debe efectuar hasta que el beneficiado muera, ya que no puede transmitirse la necesidad a otras personas una vez ésta fallezca. Sin embargo, la responsabilidad de la cuota de alimentos al excónyuge puede extinguirse al momento de que la persona que se beneficia de ella vuelva a contraer matrimonio, ya tenga unión marital de hecho con otra persona o tenga ingresos propios con los cuales supla su necesidad. Esto no quiere decir que, también pueda dejar de pasar la mensualidad a sus hijos así ellos vayan a convivir con su ex y la nueva pareja, es importante recordar que los hijos menores nunca dejarán de ser su responsabilidad.
Lo anterior está citado en el Código Civil Colombiano en el artículo 411 de la siguiente manera:
“La obligación alimentaria, por regla general se mantiene por toda la vida del alimentado mientras se conserven las condiciones que dieron origen a ella, es decir en tanto subsista la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. En caso de divorcio o separación, se requiere además que, el cónyuge inocente no inicie vida marital con otra persona, pues en este caso se extinguirá el derecho”.
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