En la actualidad no hay una legislación definida con respecto al procedimiento de negociación y aprobación de los convenios urbanísticos, por lo que se debe acudir a los principios de la contratación que rigen el sector público, el derecho de información y participación ciudadana contenido en la normatividad estatal de suelo, las disposiciones generales sobre los procedimientos del régimen del sector público y las normas en materia urbanística.
En la fase de negociación se definen los lineamientos previos del acuerdo de voluntades y se realiza su suscripción. Si el convenio urbanístico se realiza con una entidad privada, en su selección se deberá respetar los principios de concurrencia, igualdad y publicidad.
El trámite de estos convenios puede resumirse así:
• Aprobación inicial.
• Información pública.
• Aprobación definitiva.
• Publicación del Convenio.
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