Debido a las interrogantes que nos hacen los oyentes en los podcasts de Cápsulas Jurídicas con Paola Rodríguez, quienes nos han consultado respecto a las posibles diferencias que puedan existir entre la fiducia mercantil y el encargo fiduciario, estableceremos dos conceptos similares, pero con sustanciales diferencias.
Para entender la diferencia entre la fiducia mercantil y el encargo fiduciario, vamos a empezar por definirlos brevemente.
La Fiducia mercantil conforma un patrimonio autónomo y como lo hemos mencionado en algunas de nuestras notas anteriores consiste a grandes rasgos en la entrega de un bien a un tercero para que este lo administre.
Por su parte, el encargo fiduciario en cambio no conlleva la transferencia de un bien o propiedad y no constituye un patrimonio autónomo. En este tipo de negocio solo existe una entrega de los bienes sin hacerse la transferencia de la propiedad.
Así de sencilla es la diferencia entre un encargo fiduciario y una fiducia mercantil o patrimonio autónomo, todo consiste en la transferencia del patrimonio, por eso es muy importante que te encuentres muy bien asesorado en el momento de realizar tus inversiones, consulta un equipo experto que te brinde el mayor conocimiento posible según tu perfil.
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