Remates judiciales

En Colombia se denomina como ‘remate judicial’ a la venta de un bien a través de una subasta pública. Casa remate es una oportunidad para diferentes inversionistas, como también para familias que buscan comprar una vivienda, pues estas usualmente son mucho más económicas a las del mercado (aproximadamente -30%).

Para que una vivienda, apartamento, lote, bodega, vehículo u otro se venda en un remate, previamente se tuvo que realizar un proceso judicial en contra de los dueños. Al momento de incumplir con una obligación crediticia el trámite deriva en el remate para realizar el cobro pendiente y su ejecución es tarea de un juzgado.

Proceso previo al remate

Entre los preparativos o el marco en el que debe realizarse el remate está lo establecido en las normas procesales señaladas en los artículos 523 al 528 del Código de Procedimiento Civil.

De ellas podemos destacar: publicación del remate: Obligatoria para los despachos judiciales (prensa y radio)

Documentos disponibles para la consulta (máximo 5 días antes del remate): Expediente relacionado, certificado de libertad y tradición, certificado de registro de instrumentos públicos en donde se encuentre registrado el bien inmueble.

Es importante mencionar que, un proceso de remate puede declararse nulo si no está ajustado a lo establecido por la ley, como en el artículo 530 del Código de Procedimiento Civil; así mismo y según el artículo 527 Código Penal Civil, esta nulidad puede reclamarse hasta el día del remate y bajo condiciones precisas.

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