El Ministerio de Transporte de Colombia mediante una Resolución del 20 de agosto de 2020, lleva a cabo el registro de evidencia de una presunta infracción al tránsito a través de dispositivos electrónicos, denominado foto detecciones o detección electrónica.
Es importante tener en cuenta que en este procedimiento no se entrega una orden de comparendo al infractor en el lugar de los hechos, ni de manera inmediata, pues este será notificado de manera electrónica.
Por otra parte, el procedimiento se lleva a cabo a través de los inspectores de tránsito, quienes son los que determinan si se cometió o no la infracción y proceden a exonerar o sancionar mediante una resolución administrativa.
Las foto detecciones en Colombia solo detecta las siguientes infracciones a las normas de tránsito, establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002:
- Semáforo en rojo o pare.
- Exceder los límites de velocidad permitidos.
- Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad (pico y placa).
- Estacionar un vehículo en lugares prohibidos.
- No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.
- Por no contar con el SOAT y la técnico mecánica al día.
Las consecuencias son de carácter económico, y en algunos casos pueden ser más gravosas, dado que implica la suspensión o cancelación de la licencia de conducción por reincidencias en lapsos de 6 meses.
Es importante informar que la sentencia C – 038 de 2020, elimina el principio de solidaridad entre el conductor y el propietario del vehículo, indicando que la administración pública es la entidad que debe establecer el presunto infractor.
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