SMV te invita a conocer los tipos de pensión en Colombia

Existen tres mecanismos para que un colombiano pueda alcanzar la pensión si cumple con todos los requisitos; a continuación, los enunciaremos con su concepto respectivo:

1- Pensión de invalidez

Las personas que pierdan el 50% o más de su capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente pueden acceder a una pensión de invalidez en Colombia.

El monto de pensión para este tipo de personas depende de la gravedad de la invalidez. Si la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 50% y 65%, la pensión será del 45% del ingreso base de cotización con un incremento de 1,5% por cada 50 semanas adicionales cotizadas.

Si la invalidez es del 66% o más de la capacidad laboral, el beneficiado recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas.

2- Pensión de vejez

Este es el mecanismo más común que hay en Colombia y corresponde a un ahorro mensual obligatorio que realizan todos los trabajadores formales del país ya sea en un fondo público (Colpensiones) o en un fondo privado de pensiones.

La cotización a pensión mensual en Colombia es del 16% del salario del trabajador, la empresa es la encargada de cubrir el 12% del aporte mensual y el empledo el 4%. Si el cotizante es independiente, el aporte es responsabilidad de él mismo.

Para alcanzar la pensión por vejez es necesario haber cumplido 57 años si es mujer y 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas.

3- Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes se otorga a los beneficiados de un afiliado o pensionado que falleció, pero que haya logrado cotizar al menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte.

Si el fallecido ya estaba pensionado, el monto de la pensión para el beneficiario será del 100%, pero si estaba cotizando el monto de la pensión será del 45% del ingreso base.

Los beneficiarios de este tipo de pensión son los siguientes:

  • El cónyuge o compañero permanente con mínimo cinco años de convivencia.
  • Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de este.
  •  Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
  • Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.
  • Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.

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