Pensión en Colombia

SMV te invita a conocer los tipos de pensión en Colombia

Existen tres mecanismos para que un colombiano pueda alcanzar la pensión si cumple con todos los requisitos; a continuación, los enunciaremos con su concepto respectivo: 1- Pensión de invalidez Las personas que pierdan el 50% o más de su capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente pueden acceder a una pensión de invalidez en Colombia. El monto de pensión para este tipo de personas depende de la gravedad de la invalidez. Si la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 50% y 65%, la pensión será del 45% del ingreso base de cotización con un incremento de 1,5% por cada 50 semanas adicionales cotizadas. Si la invalidez es del 66% o más de la capacidad laboral, el beneficiado recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas. 2- Pensión de vejez Este es el mecanismo más común que hay en Colombia y corresponde a un ahorro mensual obligatorio que realizan de manera obligatoria todos los trabajadores formales del país ya sea en un fondo público (Colpensiones) o en un fondo privado de pensiones. La cotización a pensiones mensual en Colombia es del 16% del salario del trabajador. Si el cotizante es independiente, el aporte es responsabilidad de él mismo, pero si es un empleado, la empresa es la encargada de cubrir el 75% del aporte mensual. Para alcanzar la pensión por vejez es necesario haber cumplido 57 años si es mujer y 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas. 3- Pensión de sobrevivientes La pensión de sobrevivientes se otorga a los beneficiados de un afiliado o pensionado que falleció, pero que haya logrado cotizar al menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si el fallecido ya estaba pensionado, el monto de la pensión para el beneficiario será del 100%, pero si estaba cotizando el monto de la pensión será del 45% del ingreso base. Los beneficiarios de este tipo de pensión son los siguientes: El cónyuge o compañero permanente con mínimo cinco años de convivencia. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de este.  Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado. Si deseas asesoría jurídica sobre este tema u otra situación consulta al info@smvinvestmet.com o llámanos al 324 3802977.

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¿Se puede heredar una pensión en Colombia?

Definitivamente si, y en el siguiente blog te explicaremos quiénes aplican a este beneficio. Tanto en los fondos de pensiones, como en el régimen público, cuando un afiliado fallece sus beneficiarios de ley pueden acceder a una pensión por sobrevivencia, cumpliendo los requisitos establecidos. Existen diferencias entre los fondos de pensiones y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos. En el caso de las AFP, si el afiliado no tiene beneficiarios de ley y no cumple con los requisitos para recibir la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual se hereda a familiares hasta cuarto grado hereditario, es decir, padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros. Por otro lado, la herencia en las AFP a diferencia del fondo público se da cuando un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio. En ese sentido, se devuelve el saldo a sus familiares a través de una escritura pública o un juicio de sucesión, dependiendo del monto. Tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones, SMV te advierte tener en cuenta si cumples con los siguientes requisitos: – Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres (3) años anteriores al momento del deceso. -Que el fallecimiento sea de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral. Cumplidos los requisitos descritos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge, compañero(a) permanente, que acredite cinco años o más de convivencia anteriores al deceso del afiliado; hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido. Si deseas asesoría jurídica sobre este tema u otra situación llámanos al 324 3802977 o visita nuestra página https://smvinvestment.com/.

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Existen tres mecanismos para que un colombiano pueda alcanzar la pensión si cumple con todos los requisitos; a continuación, los enunciaremos con su concepto respectivo: 1- Pensión de invalidez Las personas que pierdan el 50% o más de su capacidad laboral por causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente pueden acceder a una pensión de invalidez en Colombia. El monto de pensión para este tipo de personas depende de la gravedad de la invalidez. Si la pérdida de la capacidad laboral oscila entre el 50% y 65%, la pensión será del 45% del ingreso base de cotización con un incremento de 1,5% por cada 50 semanas adicionales cotizadas. Si la invalidez es del 66% o más de la capacidad laboral, el beneficiado recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales cotizadas. 2- Pensión de vejez Este es el mecanismo más común que hay en Colombia y corresponde a un ahorro mensual obligatorio que realizan todos los trabajadores formales del país ya sea en un fondo público (Colpensiones) o en un fondo privado de pensiones. La cotización a pensión mensual en Colombia es del 16% del salario del trabajador, la empresa es la encargada de cubrir el 12% del aporte mensual y el empledo el 4%. Si el cotizante es independiente, el aporte es responsabilidad de él mismo. Para alcanzar la pensión por vejez es necesario haber cumplido 57 años si es mujer y 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas. 3- Pensión de sobrevivientes La pensión de sobrevivientes se otorga a los beneficiados de un afiliado o pensionado que falleció, pero que haya logrado cotizar al menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si el fallecido ya estaba pensionado, el monto de la pensión para el beneficiario será del 100%, pero si estaba cotizando el monto de la pensión será del 45% del ingreso base. Los beneficiarios de este tipo de pensión son los siguientes: El cónyuge o compañero permanente con mínimo cinco años de convivencia. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de este.  Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado. Si deseas asesoría jurídica sobre este tema u otra situación contáctanos a nuestra línea de WhatsApp 324 380 2977a7 o visita nuestra página https://smvinvestment.com/. En SMV contamos con un grupo de abogados listos para ayudarte con cualquier trámite legal.

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